lunes, 4 de agosto de 2008

Médicos, Medicina y Tortura

Por desgracia no son incompatibles. Se hace eco el diario Público de 1º de Agosto de un editorial firmado por el Doctor Steven H. Miles de una revista médica, British Medical Journal publicado en su número 337 de 31 de Julio titulado “Doctors’ complicity with torture”.

El editorial es el último artículo de Miles denunciando la complicidad de médicos militares americanos en Irak, Afganistán y Guantanamo (The Lancet - Vol. 370, Issue 9590, 8 September 2007, Page 823, The Lancet - Vol. 364, Issue 9448, 20 November 2004, Page 1852) e insistiendo en que la colectividad médica debe quedar aparte de la tortura, cumpliendo de manera efectiva sus obligaciones deontológicas, fuera de declaraciones altisonantes pero sin reflejo en la realidad.

Porque declaraciones existen, en particular la RESOLUCION DE LA ASOCIACION MEDICA MUNDIAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDICOS EN LA DOCUMENTACION Y LA DENUNCIA DE CASOS DE TORTURA O TRATO CRUEL, INHUMANO O DEGRADANTE adoptada por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, Helsinki 2003, refrendada por la Declaración de Tokyo de la misma (2005) y enmendada por su Asamblea General en Copenhague en octubre 2007, en la que entre otras cosas se declara que: El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato.

Otra cosa es que se cumplan si hacemos caso al editorial del BJM en el que se señala que 100 países no lo hacen.

Por mi parte quiero, al tiempo que señalar que el hecho de ejercer la Medicina no pone nada en las actitudes morales de los profesionales pues los hay, desgraciadamente, José Mengele pero también, felizmente, Eva Forest, sumarme al punto 1.10 del MANIFIESTO DE MADRID PARA LA ERRADICACIÓN DE LA TORTURA Y LOS MALOS TRATOS de 8 de Junio (www.idhc.org/esp/documents/Adhesiones/20080626) de este año, que dice:

Las medidas antiterroristas del Estado deben ser compatibles con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular los derechos protegidos por el Art. 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el principio de no discriminación, porque su suspensión no se permite bajo ninguna circunstancia. En particular, deben preservarse las siguientes garantías: el derecho del detenido a ser visitado por sus familiares, un médico y un abogado de su elección desde el mismo momento de su detención; la presunción de inocencia del detenido; la prohibición de condenar al acusado sobre la base de confesiones extrajudiciales; y la obligación del médico forense de emitir sus certificados médicos conforme a los requerimientos del Protocolo de Estambul.

Todo esto viene a cuento en este blog para resaltar, en estos momentos actualísimos, que el equilibrio mental se sitúa en la esfera superior del cerebro, no en los sentimientos: comprensibles pero no fundamento de la vida civilizada.